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Actualités
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| COMUNICACION (categoria O3 et O4) |
| Publié le 05/02/2007 à 11:57 |
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1. FRENADO
La DRIRE impone que para cada PTAC eligido, sea verificado por un laboratorio. Las valores mini y maxi de las masas maximas deben estar indicadas, como previsto al punto 2.8 del anexo XIX de la directiva de freno. Es posible tambien de dar un mini y maxi del ratio PR / MM que convalida todos los PTAC dentro de este ratio.
2. Ejes Elevable.
El « arrêté ministériel » del 20 de noviembre de 1997 modificado por el del 16 de junio de 2003 indica :
« Los ejes elevables que equipan los vehiculos del titulo 2 des codigo de la ruta deben cumplir las prescripciones tecnicas del parafo 3 del anexo IV de la directiva 97/27 modificada por la directiva 2003/19 »
La consecuencia de este « arrêté » es que un laboratorio debe convalidar esta parte de la directiva (la directiva entera no es obligatoria en francia). El laboratorio debera verificar que los ejes se bajan cuando la carga sobre los ejes que quedan al suelo no sobrepasan la masa maxima autorizada. Por un avez , la DRIRE nos autoriza que cualquier laboratorio puede hacer el informe (UTAC, TÜV, INTA, IDIADA, RDW,…)
3. Neumaticos :
Segun los « arrêtés ministériels » del 24 de octubre de 1994, del 8 de julio de 2002 y del 14 de marzo de 2005, los constructores deben tener la directiva de instalacion de neumaticos segun la 92/23*2001/43 e instalar neumaticos homologados segun la 92/23*2005/11. |
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